SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

1)

Juan Carlos Taboada Vega, Secretario del referido Recinto Penitenciario, mediante informe de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 14 a 15, presentado a la autoridad demandada, manifestó que: 1) El 11 de igual mes y año a horas 18:10 aproximadamente, se presentó en el Recinto Penitenciario una Oficial de Diligencias, quien solicitó al cabo de llaves tomar contacto con el interno -ahora accionante- con un actuado para posteriormente retirarse del Penal; 2) El 12 de dicho mes y año, el interno Marcelo Sejas Rivera, acudió a su persona, para solicitar se dé curso a un mandamiento de libertad que no le fue notificado, pese a esto, atendiendo a su solicitud, procedió a la búsqueda de este documento no solamente en la carpeta personal del interno, sino también en todos los ambientes de la Secretaría; y, 3) No es la primera vez que los Oficiales de Diligencias cometen este tipo de errores, por lo cual, tomando los recaudos de seguridad necesarios al momento de recibir este tipo de trámite se lo suele realizar colocando el sello del Penal en la parte anterior de los mandamientos de libertad; sin embargo, el presunto mandamiento de libertad presentado, no posee este sello, razón por la que, la autenticidad del mismo debe ser verificada pues es muy fácil de fabricar un descargo en la parte posterior.