Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. Consta mandamiento de condena de 11 de junio de 2015, emitido por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Liquidadora y cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba contra “MARCELO RIVERA” (sic), para que cumpla la condena de cinco años y cuatro meses de reclusión en el recinto penitenciario “San Pablo” de Quillacollo; en el cual se hace constar expresamente que la Fiscal de Materia rectificó el nombre del “…imputado Marcelo Sejas Rivera siendo el correcto MARCELO RIVERA, dándose por corregido a fines consiguientes de ley” (sic [fs. 2]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Remitir