Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. Por Auto de 10 de agosto de 2015, Fresia Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, resolvió “…HOMOLOGA[R] la resolución de Indulto 530/14-15 a favor de MARCELO RIVERA (…) y dispone su inmediata libertad siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa debiendo notificarse al Sr. Director del Penal de ‘San Pablo’ de Quillacollo y expedirse el mandamiento de libertad en el día…” ( sic [fs. 3]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Remitir