Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.3.
II.3. Cursa mandamiento de libertad definitiva de 10 de agosto de 2015, librado por la Jueza citada en el párrafo anterior a favor de “MARCELO RIVERA” (sic) -hoy accionante-, con cargo de verificación, sello y rúbrica del Recinto Penitenciario de “San Pablo” de Quillacollo como de Evelin Siñani Mayorga, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin fecha de realización (fs. 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Remitir