SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, el 11 de junio de 2015, a consecuencia de un procedimiento abreviado fue condenado a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión en el Recinto Penitenciario de “San Pablo” de Quillacollo.
Posteriormente, mediante Resolución de 10 de agosto de 2015, la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, homologó la Resolución de Indulto 530/14-15 emitida a su favor, disponiendo su libertad inmediata, librando el respectivo mandamiento de libertad en el día, mismo que fue notificado en Secretaría del mencionado Recinto Penitenciario el 11 de agosto de 2015 a horas 17:59; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se hizo efectiva esta disposición judicial, pese al reclamo verbal ante el Secretario del aludido Recinto Penitenciario que alegó que dicho mandamiento “no habría llegado”, desconociéndose el motivo por el cual no se procedió a la verificación en el Juzgado que otorgó el beneficio y mucho menos el incumplimiento del mandamiento de libertad, encontrándose aún privado de su libertad por estas actuaciones ilegales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Remitir