SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.3.  Otras consideraciones

Conforme se tiene establecido en el art. 126.IV de la CPE, toda decisión pronunciada dentro de una acción de libertad por los Jueces o Tribunales de garantías debe ser elevada en revisión, de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión.

           Sin embargo, en el presente caso, la Resolución 18/2015 que resuelve la presente acción de libertad, fue emitida el 20 de agosto de 2015; empero, la remisión recién fue realizada el 9 de mayo de 2016; es decir, con posterioridad de más de ocho meses, generando una demora procesal en cuanto a la revisión de la presente Resolución, dilación que contraviene la previsión contenida en la normativa constitucional y legal citada, siendo una demora excesiva y no justificada que evidencia la negligencia del Juez de garantías, aspecto por el cual corresponde remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, a efectos de la investigación correspondiente.