Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 18/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 28 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tania Tatiana Aguilar Andrade en representación sin mandato de Marcelo Rivera contra José Julio Mérida Almaraz, Director del Recinto Penitenciario de “San Pablo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba y Juan Carlos Taboada Vega, Secretario del mismo Recinto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Remitir