SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

concedió

El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 28 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo que “…las autoridades hoy accionadas en el día previo registro de los antecedentes [den] cumplimiento al mandamiento de libertad, y sea bajo responsabilidad de dichas autoridades” (sic) en base a los siguientes fundamentos: i) Se tiene que se expidió “mandamiento de libertad” a favor del accionante, en el cual se estableció que fue condenado a cinco años y cuatro meses de presidio, haciendo constar expresamente que la Fiscal de Materia rectificó el nombre del imputado de Marcelo Sejas Rivera siendo el correcto Marcelo Rivera, mandamiento que de acuerdo al informe presentado por el Oficial de diligencias del Juzgado Primero de Instrucción Penal y cautelar de Quillacollo fue notificado a la Dirección del Recinto Penitenciario; ii) El 10 de agosto de 2015, se homologó la Resolución de Indulto “530/2014”, que de manera inmediata dispone la libertad del accionante siempre y cuando no estuviese detenido por otra causa, disponiendo la notificación al Director del Recinto Penitenciario de “San Pablo” de Quillacollo y expedirse mandamiento de libertad en el día; por otra parte, se tiene el formulario de la notificación practicada por Evelyn Siñani Mayorga, Oficial de Diligencias, que refiere que se entregó al Director del referido Recinto Penitenciario el “Auto” en el que se dispone la libertad inmediata del accionante así como la entrega del mandamiento de libertad, diligencias realizadas el 11 de agosto del citado año a horas 17:59, estos antecedentes dan cuenta que el accionante se encuentra ilegalmente detenido; iii) De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se encuentra vigente la acción de libertad innovativa, la cual permite la interposición de esta acción tutelar, así haya cesado la restricción ilegal o indebida del derecho a la libertad; y, iv) En el presente caso, las autoridades demandadas tenían la obligación de manera inmediata de establecer quién o quienes hubiesen sido notificados con la Resolución emitida por la Jueza de Ejecución Penal y el mandamiento de libertad; y, ante la evidencia de que el mandamiento de “condena” fue recepcionado y notificado conforme a la prueba adjunta por la parte accionante, se incurrió en una dilación innecesaria para hacer efectivo el mandamiento de libertad emitido por autoridad competente.