SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, toda vez que mediante Resolución de 10 de agosto de 2015, la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba homologó la Resolución de Indulto 530/14-15 a su favor, disponiendo su libertad inmediata, librando el respectivo mandamiento de libertad, que fue notificado en Secretaría del Recinto Penitenciario el 11 de agosto de 2015 a horas 17:59; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad -19 de igual mes y año- dicho mandamiento no fue ejecutado desconociendo el motivo por el cual no realizó la verificación correspondiente, pese al reclamo verbal realizado al Secretario del Recinto Penitenciario -ahora codemandado-, quien arguyó el desconocimiento de dicha orden jurisdiccional, aspecto que no es evidente, encontrándose aún privado de su libertad por estas actuaciones ilegales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades evada la ley, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Remitir