SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
La parte accionante ratificó los términos de su demanda de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Las autoridades ahora demandadas sostuvieron que el desistimiento de la acción penal, no podría ser aceptada por el Ministerio Público, siendo esta una atribución de la autoridad jurisdiccional; aspecto que no es así, por cuanto es el Ministerio Público quien inicia una acción penal, en consecuencia es la instancia que rechaza o sobresee, etc., y en forma posterior se da a conocer al “…Juez de garantías…” (sic), pretendiendo las autoridades demandadas establecer que existe en el caso de autos el principio de subsidiariedad, lo que no corresponde; b) Se está vulnerando el derecho al juez natural, ya que quién debía conocer este caso es el Tribunal de Imprenta y no así una autoridad ordinaria; y, c) El hecho indebido, es el que no se encuentre sometido a un juez natural, por lo que se encontraría procesado indebidamente, aspecto que según la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, puede ser denunciado directamente a una acción constitucional en procura del debido proceso.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: a.- El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b.- Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
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