Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a la seguridad e igualdad jurídica y a la presunción de inocencia, por cuanto se encontraría procesado indebidamente, pese a la presentación de un desistimiento y retiro de denuncia en su favor, el Ministerio Público emitió una orden de citación para que asista a prestar su declaración en calidad de denunciado; consecuentemente, continúan con el proceso penal iniciado en su contra, cuando debieron extinguir la acción penal, y en su caso remitir los antecedentes ante un Tribunal de Imprenta, siendo esa instancia la competente para el conocimiento de dicha denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- REVOCAR