SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
i)
Franz Felipe Contreras Flores, Fiscal de Materia, por informe de 13 de abril de 2016, cursante de fs. 134 a 135, señaló que: i) La denuncia presentada por Gabriela Geraldine Zapata Montaño, previa modificación de la acción y los tipos penales, fue sorteada a la División Personas, por la presunta comisión de los delitos de discriminación, difusión e incitación al racismo o a la discriminación y atentados contra la libertad de trabajo, causa signada como LPZ1602153, bajo control jurisdiccional del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento La Paz, con IANUS 201604464; ii) Conoce la causa en suplencia legal de Marianela Rocío Ríos Torrez, Fiscal de Materia, quien es Directora Funcional titular, puesto que desde varios días atrás se encuentra con baja médica por internación, por lo que actúa bajo el principio de unidad que rige al Ministerio Público, en suplencia determinada por el Fiscal Departamental del referido departamento, respecto a todos los casos asignados a dicha Fiscal; iii) Destacar que en la causa penal antes citada, no son materia de investigación delitos de acción privada, tal como se tiene del informe de inicio de investigaciones de 24 de febrero de 2016, suscrito por Leonor Arline Rodríguez Quinteros, representante Fiscal, inicialmente asignada; iv) Respecto a la incompetencia de la autoridad Fiscal para conocer el proceso penal el accionante tiene expedita la vía para acudir ante el Juez que tiene el control jurisdiccional, en sujeción de la previsión de los arts. 54 incs. 1) y 2); y, 279 párrafo segundo del CPP, por lo cual no se cumplió con el principio de subsidiariedad; v) El 11 de marzo del indicado año, la denunciante presentó ante el despacho de la Directora Funcional de las Investigaciones un memorial de desistimiento en favor del accionante, el cual será considerado y ponderado a momento de emitirse la Resolución que corresponda a la conclusión de la investigación, conforme lo determinan los arts. 300 y 301 del señalado Código; toda vez que, el 21 de igual mes y año, se amplió la investigación por sesenta días, plazo que se encuentra vigente; y, vi) El 24 del citado mes y año, la Fiscal titular, solicitó cooperación directa de un Fiscal de Materia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que se viabilice la recepción de la declaración informativa del accionante, y se diligencien los requerimientos emitidos por la anterior Fiscal -Leonor Arline Rodríguez Quinteros-, estando al presente a las resultas de esa solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
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