SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
concedió
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 4 de 15 de abril de 2016, cursante de fs. 182 a 187, concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión ante el “Jurado” de Imprenta para su investigación y posterior proceso y Sentencia en caso de que sea hallado culpable del delito que se investigue; en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación al derecho a la libertad de expresión en el Estado Boliviano, la Comisión Interamericana en su informe anual en el Capítulo referido a la evaluación de la libertad de expresión y en su acápite sobre Bolivia emitido el 2014, recomendó al Estado Boliviano tolerancia hacia todas la ideas y le recordó la importancia de crear un clima de respeto y tolerancia hacia todas la ideas y opiniones porque son las condiciones fundamentales de una sociedad democrática; ii) Sobre la existencia del desistimiento presentado, este Tribunal no emitirá pronunciamiento, por cuanto corresponde a otras instancias; iii) Respecto al juez natural, el accionante bien pudo acudir al Juez cautelar para que pueda inhibirse o declinar competencia; y, iv) Si la denuncia se origina en un programa televisivo en el que el periodismo tiene seguramente una finalidad, que es informar a la población o a un destinado grupo de personas alguna información que se tenga que publicar, el hecho de que se haya cometido algún delito en esa difusión tendrá que ser investigado dentro del Tribunal correspondiente; es decir, ante el Tribunal de Imprenta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
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