Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. Gabriela Geraldine Zapata Montaño, por memorial presentado a Leonor Arline Rodríguez Quinteros, Fiscal codemnadada, el 10 de marzo de 2016, hizo conocer su desistimiento y el retiro de la denuncia presentada contra el hoy accionante; mereciendo el proveído de 11 de igual mes y año, por el que Sergio Elías Bustillos Quezada, Fiscal de Materia -hoy codemandado- en suplencia de la “Dra. Ríos” (sic), señaló que se tiene presente el mismo y se considerara en su oportunidad para la Resolución que corresponda ser emitida (fs. 138 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- REVOCAR