SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la denuncia presentada por Gabriela Geraldine Zapata Montaño en su contra; la cual refirió que el 15 de febrero de 2016 “hubo” una nota periodística, que fue emitida el 3 de igual mes y año, por el Canal Activa TV de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de la cual es Director, causando a la nombrada un gran daño psicológico; sin embargo, la misma de forma libre, el 10 de marzo del mismo año, desistió y retiró la denuncia.
El 21 de marzo de 2016, por requerimiento fiscal se decidió ampliar la investigación por un plazo de sesenta días, argumentando que existirían actos de investigación pendientes, cuando lo correcto y legal era aceptar el desistimiento y retiro de la denuncia antes mencionada y disponer el archivo de obrados; por ello, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, amplió las investigaciones por el tiempo solicitado, argumentando que se tendría la necesidad de requerir la complementación de diligencias policiales.
Fue así que, el 1 de abril de 2016, fue citado en calidad de denunciado a prestar su declaración informativa para el 7 de igual mes y año -fecha de presentación de la acción de libertad que nos ocupa-, por Yolanda Aguilera Lijeron, Fiscal de Materia -codemandada-, configurándose en un procesamiento indebido.
Empero, el delito por el cual fue denunciado se encuentra previsto en el art. 281 del Código de Procedimiento Penal (CPP) un delito de acción privada, que conforme establece la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación -Ley 045 de 8 de octubre de 2010- en el art. 24, que a su vez modificó el art. 20 del citado Código, por lo que, el desistimiento conlleva a la extinción de la presente acción penal; de la misma manera, en el caso del art. 303 del Código Penal (CP), habida cuenta que su sanción no excede los cuatro años, también le corresponde conocer al Juez de sentencia, siendo delitos de acción privada a instancia de parte, igualmente se da la extinción de la acción penal, y en todo caso trasladar la denuncia al “Jurado” de Imprenta, el único competente en razón de la materia para conocer y en su caso juzgar el presente hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
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