Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.3.
II.3. Cursa orden de citación al ahora accionante, para que se presente en calidad de denunciado el 7 de abril de 2016, a horas 09:30, a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), División Personas, a objeto de que preste su declaración informativa, dentro de la investigación que se sigue en su contra, por la presunta comisión de los delitos de discriminación, difusión e incitación al racismo o a la discriminación y atentado contra la libertad de trabajo (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- REVOCAR