SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el acto lesivo al derecho del accionante viene a ser el hecho de que el Ministerio Público pese a que se presentó un desistimiento y retiro de denuncia en su favor, emitió una orden de citación para que asista a prestar su declaración en calidad de denunciado, consecuentemente continúan con el proceso penal iniciado en su contra, cuando debieron extinguir la acción penal o en su caso remitir los antecedentes ante un Tribunal de Imprenta, siendo esa la instancia competente para el conocimiento de dicha denuncia; lo que provocó la vulneración del derecho al debido proceso, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional disponga la extinción de la acción penal o en su caso la remisión de antecedentes al Tribunal de Imprenta, por lo que estaría procesado indebidamente; sin embargo, el accionante no tomo en cuenta que cuando se alega procesamiento indebido: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo) (las negrillas y el subrayado es nuestro); aspecto que el accionante no tomó en cuenta a tiempo de denunciar procesamiento indebido, puesto que los actos procesales que se denuncian como lesivos al debido proceso deben constituirse en la causa directa de la amenaza o restricción de su derecho a la libertad, por lo cual este Tribunal Constitucional Plurinacional, no advierte la relación directa precedentemente citada, para que mediante la presente acción de libertad se pueda proteger el derecho denunciado como vulnerado; así como tampoco se advierte un estado de indefensión; toda vez que, de acuerdo a los datos que arroja el mismo expediente, el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal iniciado en su contra.
Finalmente, cabe aclarar al accionante que la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, en la cual funda su pretensión a través de esta acción de libertad -audiencia de la presente acción tutelar-, fue reconducida por este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, dejando establecido que: “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso”; consecuentemente, para que los actos emergentes del procesamiento indebido sean tutelados por la acción de libertad debe existir un acto procesal que opere como causa directa de la amenaza o restricción de la libertad, tal como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico de este fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
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