Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. El 24 de febrero de 2016, Leonor Arline Rodríguez Quinteros, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, informó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Gabriela Geraldine Zapata Montaño contra Carlos Federico Valverde Bravo -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de discriminación, difusión e incitación al racismo o a la discriminación y atentados contra la libertad de trabajo, previstos por los arts. 281 sexies, septies y 303 del CP (fs. 137).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
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