SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 7
Sergio Elías Bustillos Quezada, Fiscal de Materia, mediante informe de 13 de abril de 2016, cursante a fs. 124, manifestó que: a) La denuncia presentada por Gabriela Geraldine Zapata Montaño, previa modificación de la acción y los tipos penales, fue sorteada a la División Personas, por la presunta comisión de los delitos de discriminación, difusión e incitación al racismo o a la discriminación y atentados contra la libertad de trabajo; b) Se encontraba en suplencia de Marianela Roció Ríos Torrez, Fiscal de Materia titular desde el 7 hasta el 14 de marzo de igual año, así la denunciante el 10 de ese mes y año presentó memorial de desistimiento y retiro de denuncia, el cual fue providenciado en el sentido de que el mismo sería considerado en la Resolución que corresponda a ser emitida por la Fiscal titular; y, c) El accionante acude mediante la presente acción tutelar que nos ocupa, para que se disponga la extinción de la acción penal o para que la denuncia sea trasladada ante el Tribunal de Imprenta, extremos que debieron ser solicitados ante el Juez cautelar que tiene el control jurisdiccional de la causa, en sujeción de la previsión de los arts. 54 incs. 1) y 2); y, 279 párrafo segundo del CPP, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
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