Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto únicamente la notificación con la conminatoria de pago, así como el mandamiento de apremio librado el 11 de noviembre de 2015, por la Jueza Cuarta de Partido, de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, disponiendo se practique una nueva notificación en el domicilio señalado dentro del proceso laboral por el accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SENTENCIA FS 387 A 389, MEMORIAL FS 392 Y DECRETO FS 393, MEMORIAL FS 396 Y DECRETO FS 397
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER