SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
Por otra parte, debemos referirnos sobre el alcance de la concesión de tutela que dispuso el Tribunal de garantías, no obstante de haber dejado sin efecto el mandamiento de apremio expedido y disponer la inmediata libertad del accionante, determinó dejar sin efecto las notificaciones efectuadas mediante edictos de la Sentencia de primera instancia, ordenando sea notificada en el domicilio admitido y reconocido en el proceso; al respecto, es preciso puntualizar que la señalada disposición, resulta excesiva, en razón a que estos actos procesales -notificación con la sentencia laboral y su ejecutoria- se encuentra fuera del alcance del ámbito de protección de la acción de libertad respecto al procesamiento ilegal o indebido, puesto que no se tratan de actos procesales que operen como causa directa sobre el derecho a la libertad del ahora accionante, pues como se indicó supra, la causa directa que originó la restricción de la libertad es el mandamiento de apremio librado como emergencia de la ilegal notificación con la conminatoria de pago; por lo que las demás supuestas lesiones alegadas como vulneradoras del debido proceso, como ser la denunciada notificación ilegal con la sentencia laboral y otros actuados, deben ser reparados por las autoridades ordinarias y solo agotando los medios legales idóneos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, siendo esta la vía correcta para conocer y precautelar dichas lesiones, así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional sentada en el entendimiento desarrollado en la SCP 0139/2015-S3 de 19 de febrero, al precisar que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SENTENCIA FS 387 A 389, MEMORIAL FS 392 Y DECRETO FS 393, MEMORIAL FS 396 Y DECRETO FS 397
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER