SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos, señaló que a efectos de contar con mayores elementos de convicción, se labró un Acta Notariada de verificación de domicilio y a su vez presentó documentación demostrando que tiene un domicilio registrado en Derechos Reales (DD.RR.), y que además fue puesto a conocimiento de la Oficial de Diligencias oportunamente; sin embargo, dicho funcionario fue a un domicilio diferente y en su informe brindó una información errada, hecho que dio curso a que la Jueza de la causa sin verificar, el debido proceso, ordene la notificación por edicto con lo que se ejecutorio la Sentencia, imposibilitando presentar un recurso legal ya que el plazo al efecto se venció, por lo que actualmente se encuentra privado de libertad en la cárcel de “palmasola”, en merced a la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SENTENCIA FS 387 A 389, MEMORIAL FS 392 Y DECRETO FS 393, MEMORIAL FS 396 Y DECRETO FS 397
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER