Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, citando al efecto a los arts. 9, 13, 22, 23, 109.I, 115, 116, 117, 119, 120, 178 y 410.II. de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SENTENCIA FS 387 A 389, MEMORIAL FS 392 Y DECRETO FS 393, MEMORIAL FS 396 Y DECRETO FS 397
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER