SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de sus representantes refiere que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro de la demanda laboral por beneficios sociales que se le sigue, en su condición de socio de la Empresa Minera R & D Mining S.A., se libró mandamiento de apremio en su contra, sin que haya tenido conocimiento de la Sentencia laboral ni su ejecutoria, puesto que la autoridad judicial hoy demandada, pese a haberse señalado domicilio real y procesal en el proceso, dispuso que dicho fallo sea notificado por edictos de prensa.
Con carácter previo, resulta pertinente señalar que la presente acción de defensa no tutela todos los casos en que se denuncia vulneración a componentes del debido proceso, siendo este protegido por la acción de amparo constitucional, claro está, una vez agotado todo recurso en sede jurisdiccional; en este marco, el indebido procesamiento será protegido vía acción de libertad únicamente cuando en el caso concreto se denuncie un acto procesal que opere como causa directa de la restricción o amenaza del derecho a la libertad del accionante, de no observarse este aspecto, la garantía constitucional jurisdiccional de esta acción tutelar, se vería afectada en su naturaleza jurídica (Fundamento Jurídico III.1.).
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que antes de la emisión del apremio laboral en ejecución de sentencia, la autoridad judicial debe notificar legalmente con la conminatoria de pago; es decir, que el obligado al pago de beneficios sociales, deberá tener conocimiento de dicha conminatoria, para que pueda cumplir con la disposición jurisdiccional y si este incumple con la misma, recién librar el señalado apremio.
Expuesta la problemática jurídica venida en revisión y de la documentación aparejada al expediente, se tiene que, el accionante mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2008, señaló como su domicilio real la calle Guayabo 2170, “…entre avenida Alemana segundo a tercer anillo…” (sic), de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y que la citación con la demanda laboral interpuesta en su contra fue realizada en ese domicilio real fijado (Conclusión II.1.), lo que evidencia que actuaciones procesales previas a la emisión de la Sentencia y conminatoria de pago fueron notificadas en el domicilio antes señalado.
Conforme lo manifestado por la Jueza demandada en su informe escrito, comunicó que previa acta de desconocimiento de domicilio, ordenó que por Secretaría se emitan edictos, mismos que fueron publicados y arrimados al proceso, sin que la parte demandada se apersone ni haga uso de los recursos franqueados por ley, es así que después de declarar la ejecutoria de la Resolución 131 de 31 de octubre de 2012, se emitió la conminatoria de pago en cumplimiento de la señalada Resolución; y posteriormente, se libró el mandamiento de apremio (Conclusión II.3.).
El análisis que le corresponde a la justicia constitucional sobre la tutela a través de la acción de libertad, se centrará en los actos referidos precedentemente, es decir, a la notificación con la conminatoria de pago y el mandamiento de apremio, pues son estos actos los que constituyen la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SENTENCIA FS 387 A 389, MEMORIAL FS 392 Y DECRETO FS 393, MEMORIAL FS 396 Y DECRETO FS 397
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER