Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso seguido por Darwin Martín Hurtado Jordán contra Richard Anthony Conlon -hoy accionante-, el último nombrado, mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2008, señaló domicilio real en la calle Guayabo 2170 entre avenida Alemana entre segundo y tercer anillo, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, (fs. 40 y vta.), la citación con dicha demanda fue efectuada en el domicilio real antes mencionado, conforme consta en la cédula de citación y notificación de 24 de enero de 2011 (fs. 49).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SENTENCIA FS 387 A 389, MEMORIAL FS 392 Y DECRETO FS 393, MEMORIAL FS 396 Y DECRETO FS 397
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER