SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1. Contenido de la demanda

Dentro de la demanda laboral por beneficios sociales seguida por Darwin Martín Hurtado Jordán contra la Empresa Minera R & D Mining Sociedad Anónima (S.A.), de la cual es accionista, en el transcurso de dicho proceso, señaló domicilio real en la calle Guayabos 2170, y todas las notificaciones se practicaron en su domicilio procesal.

El 30 de octubre de 2012, la Jueza Cuarta de Partido, de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, emitió la Sentencia 131 declarando probada en parte la demanda; dicha autoridad, en base a un informe realizado por la Oficial de Diligencias que indicaba que no tenía domicilio real en la calle “Guayabo 79”, y pese a que el propio demandante solicitó que dicha Sentencia sea notificada en el domicilio procesal de su persona, dispuso su notificación por edictos, sin solicitar al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), información relativa a su domicilio, inobservando los arts. 72 al 78 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y sin verificar las incongruencias de las diligencias de notificación.

El 25 de noviembre de 2015, se libró un mandamiento de apremio en su contra, el cual fue ejecutado de manera ilegal al no cumplir con los procedimientos legales, puesto que no tuvo conocimiento de la Sentencia menos de su ejecutoria, a pesar de haber constituido un domicilio real y procesal durante la sustanciación del proceso.