SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro de la demanda laboral por beneficios sociales seguida por Darwin Martín Hurtado Jordán contra la Empresa Minera R & D Mining Sociedad Anónima (S.A.), de la cual es accionista, en el transcurso de dicho proceso, señaló domicilio real en la calle Guayabos 2170, y todas las notificaciones se practicaron en su domicilio procesal.
El 30 de octubre de 2012, la Jueza Cuarta de Partido, de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, emitió la Sentencia 131 declarando probada en parte la demanda; dicha autoridad, en base a un informe realizado por la Oficial de Diligencias que indicaba que no tenía domicilio real en la calle “Guayabo 79”, y pese a que el propio demandante solicitó que dicha Sentencia sea notificada en el domicilio procesal de su persona, dispuso su notificación por edictos, sin solicitar al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), información relativa a su domicilio, inobservando los arts. 72 al 78 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y sin verificar las incongruencias de las diligencias de notificación.
El 25 de noviembre de 2015, se libró un mandamiento de apremio en su contra, el cual fue ejecutado de manera ilegal al no cumplir con los procedimientos legales, puesto que no tuvo conocimiento de la Sentencia menos de su ejecutoria, a pesar de haber constituido un domicilio real y procesal durante la sustanciación del proceso.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SENTENCIA FS 387 A 389, MEMORIAL FS 392 Y DECRETO FS 393, MEMORIAL FS 396 Y DECRETO FS 397
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER