SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso
Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa” (las negrillas son nuestras); en el marco de lo expuesto, sobre la supuesta irregular notificación con la Sentencia laboral, no es posible que esta problemática sea analizada vía acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- SENTENCIA FS 387 A 389, MEMORIAL FS 392 Y DECRETO FS 393, MEMORIAL FS 396 Y DECRETO FS 397
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER