Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución AA-36/16 de 4 de julio de 2016, cursante de fs. 93 a 95, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Segovia Herrera en representación legal de Betty Calvo Padilla de Monasterio contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en dicha respuesta la entidad demandada, igualmente señaló que la parte accionante podría acceder a la Compensación de Cotizaciones de acuerdo a procedimiento
- no desconoció el derecho de petición constituido en el art. 24 de la CPE,
- CONFIRMAR