SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución 0011406 de 3 de octubre de 2007, dispuso la suspensión definitiva de la renta básica de vejez, otorgada a Betty Calvo Padilla de Monasterio -ahora accionante-, así como derivar antecedentes a Revisión de Rentas para determinar el monto de lo indebidamente cobrado y a Asesoría Jurídica para proceder a su cobro, alegando que de acuerdo al informe del Proyecto de Revisión de Rentas de 18 de abril de 2007, y a la hoja de resumen de aportes y salarios, se estableció una modificación en la densidad de cotizaciones en la calificación de la renta básica, al no figurar la rentista en planillas de los periodos marzo/81 a diciembre/81 de la empresa “Toyosan Auto” Ltda.; que si bien se acreditaron setenta y cuatro cotizaciones, solo sumarían ciento setenta y un (fs. 17 a 18). Resolución que fue notificada a la accionante el 27 de mayo de 2008, constando el advertido del plazo de treinta días para interponer el recurso de reclamación (fs. 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en dicha respuesta la entidad demandada, igualmente señaló que la parte accionante podría acceder a la Compensación de Cotizaciones de acuerdo a procedimiento
- no desconoció el derecho de petición constituido en el art. 24 de la CPE,
- CONFIRMAR