Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se deje nula y sin efecto jurídico la nota “…SENASIR UAL/CS Nro. 629/2014 de fecha 08.04.2014 notificada en fecha 07.10.2014 disponiendo que el Recurso Jerárquico sea resuelto conforme lo dispone la ley 2341 y el DS 27113” (sic); y, en base a los principios de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad se ordene al SENASIR, proceda a una nueva calificación de su renta de vejez, en base a un correcto y completo cómputo de aportes realizados para el seguro de vejez, debiendo ser incluida nuevamente en planillas con el reconocimiento de las rentas devengadas
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en dicha respuesta la entidad demandada, igualmente señaló que la parte accionante podría acceder a la Compensación de Cotizaciones de acuerdo a procedimiento
- no desconoció el derecho de petición constituido en el art. 24 de la CPE,
- CONFIRMAR