Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, a la igualdad jurídica, a la seguridad social y al debido proceso, puesto que la autoridad demandada, ante la suspensión de su renta de vejez, respondió a las peticiones formuladas a través de las notas de 12 de agosto y 19 de noviembre de 2013, mediante CITE-SENASIR U.A.L./C.S. 2277/2013, señalando que no correspondía la atención de solicitud de una nueva revisión, alegando que contaba con treinta días calendario para reclamar en su momento, produciéndose una supuesta ejecutoria tácita de la Resolución 0011406.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en dicha respuesta la entidad demandada, igualmente señaló que la parte accionante podría acceder a la Compensación de Cotizaciones de acuerdo a procedimiento
- no desconoció el derecho de petición constituido en el art. 24 de la CPE,
- CONFIRMAR