SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante nota CITE-SENASIR U.A.L./C.S. 2277/2013 de 6 de diciembre, el SENASIR hizo conocer a la parte hoy accionante que no habiendo presentado recurso de reclamación de conformidad con el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 497 que establece, entre otros, que si pasado el plazo de treinta días el interesado no hiciere uso del recurso de reclamación, la Resolución de la Comisión Calificadora de Renta, quedará ejecutoriada, sin lugar a posterior reclamo, concluyó la ejecutoria tácita de la Resolución 0011406, quedando consolidada dicha determinación conforme al art. 70 del DS 822 de 16 de marzo de 2011; alegando con esos fundamentos que no correspondería atender la solicitud de la parte accionante, señalando finalmente que la impetrante podrá acceder a la Compensación de Cotizaciones conforme a procedimiento (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en dicha respuesta la entidad demandada, igualmente señaló que la parte accionante podría acceder a la Compensación de Cotizaciones de acuerdo a procedimiento
- no desconoció el derecho de petición constituido en el art. 24 de la CPE,
- CONFIRMAR