Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto, a consecuencia de que el SENASIR procedió a la suspensión definitiva de su renta de vejez, alegando que no habría cumplido con los requisitos; una vez efectuados los reclamos correspondientes a fin de que se vuelva a realizar los cómputos respectivos, la entidad demandada no atendió su solicitud arguyendo la ejecutoria de la Resolución de suspensión de la renta de vejez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en dicha respuesta la entidad demandada, igualmente señaló que la parte accionante podría acceder a la Compensación de Cotizaciones de acuerdo a procedimiento
- no desconoció el derecho de petición constituido en el art. 24 de la CPE,
- CONFIRMAR