SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

sin embargo, en dicha respuesta la entidad demandada, igualmente señaló que la parte accionante podría acceder a la Compensación de Cotizaciones de acuerdo a procedimiento

           De los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se evidencia que el SENASIR a través de la Resolución 0011406 dispuso la suspensión definitiva de la renta básica de vejez, otorgada a Betty Calvo Padilla de Monasterio,    -ahora accionante-, Resolución que fue notificada el 27 de mayo de 2008, constando el advertido del plazo de treinta días para interponer el recurso de reclamación; posteriormente, la parte accionante el 13 de noviembre de 2008, representó la suspensión de la renta básica de vejez; pedido que fue reiterado por notas presentadas el 12 de agosto y 20 de noviembre de 2013; ante lo cual la entidad demandada, en atención a dichos reclamos por nota CITE-SENASIR U.A.L./C.S. 2277/2013 de 6 de diciembre, hizo conocer a la parte accionante que no habiendo presentado recurso de reclamación de conformidad con el art. 1 de la RM 497, que establece, entre otros, que si pasado el plazo de treinta días el interesado no hiciere uso del recurso de reclamación, la Resolución de la Comisión Calificadora de Renta, quedará ejecutoriada, sin lugar a posterior reclamo, concluyó la ejecutoria tácita de la Resolución 0011406, quedando consolidada dicha determinación conforme al art. 7 del DS 822; determinando con esos fundamentos que no correspondía la atención a la solicitud de revisión; sin embargo, en dicha respuesta la entidad demandada, igualmente señaló que la parte accionante podría acceder a la Compensación de Cotizaciones de acuerdo a procedimiento.

           Asimismo, se advierte de obrados que la hoy accionante, el 30 de diciembre de 2013, interpuso recurso de revocatoria contra la nota CITE-SENASIR U.A.L./C.S. 2277/2013, reiterando su solicitud de rehabilitación de renta de acuerdo a un nuevo y correcto computo de aportes, solicitud que no mereció respuesta alguna, provocando que se suscite silencio administrativo; por ello, posteriormente interpuso recurso jerárquico contra ese silencio administrado y el acto administrativo inicial de negar la petición de que se efectué una nueva revisión y computo de aportes; procediendo el SENASIR a emitir la nota CITE-SENASIR U.A.L./C.S. 629/2014 de 8 de abril, a través de la cual indicó que no correspondía atender dicho recurso alegando que la revisión de aportes realizada al Sistema de Reparto es un procedimiento administrativo especial en materia de Seguridad Social, no estando dentro de los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo.