Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
1) “…el Juez Contralor de Garantías del Juzgado de Instrucción de Copacabana Juan Arroyo Morales determina TENER POR NO PRESENTADA LAS QUERELLAS DEL ALCALDE MUNICIPAL DE COPACABANA representada por el Dr. Juan de Dios Condori Zárate y del MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO…” (sic), por lo que “De esta manera se asume conocimiento que las instituciones que impugnaron la resolución de sobreseimiento y la resolución de rechazo dictada en el presente caso, mediante el Auto Interlocutorio referido supra se tiene por no presentadas, por cuanto al no acreditar legalmente ser parte en el presente caso no tienen la facultad de impugnar las resoluciones dictadas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 10
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR