SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

a)

Aly Rosario Venegas Miranda, ex Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe, presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs. 297 a 301 vta., manifestó que: a) El petitum de la causa debe ser coherente con los hechos descritos en la acción de amparo constitucional, aspecto que no ocurre en el presente caso; b) “A la fecha” existe un recurso de apelación incidental pendiente contra el Auto 48/2014, que dispuso tener por no presentada la querella del ahora accionante, por lo que concurre un presupuesto de subsidiariedad; y, c) Respecto a la denuncia de falta de motivación, la Resolución Jerárquica RVMS-S 176/2014 a fin de no ingresar en nulidades observó lo dispuesto por el Auto 48/2014, careciendo el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana de legitimación activa para la impugnación de las Resoluciones fiscales observadas, en esa razón solicitó se deniegue la tutela.

Luis Tola, Asistente Fiscal, en representación del Fiscal Departamental demandado, en audiencia, refirió que del análisis de la Resolución Jerárquica RVM-S 176/2014 se advierte que esta se encuentra fundamentada, toda vez que se analizó la disposición judicial de dar por no presentada la querella del Municipio de Copacabana, teniendo el accionante en su oportunidad la opción de interponer un recurso contra dicha resolución judicial; en ese sentido, solicitó se deniegue la tutela.

a)    Los Fiscales no realizaron una teoría fáctica para establecer la verdad histórica del robo, limitándose a tomar declaraciones a los imputados, por lo que no investigaron el envenenamiento de uno de los canes que vigilaban el patio del santuario que conforme se tiene de la necropsia fue envenenado y tampoco indagaron a quien corresponde los cabellos encontrados en la escena del delito, limitándose a realizar exámenes de sangre de tres denunciados;