SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Lázaro Naval Pomacusi, por medio de su abogado, en audiencia manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, producto de la emisión del Auto 48/2014, carecía de personería para interponer impugnaciones contra las resoluciones de sobreseimiento y rechazo a la querella dispuestos por la comisión de fiscales, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
La CEB a través de su representante, mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 509 a 513 y en audiencia a través de su abogada, señaló que debe denegarse la tutela por que no se estableció una vulneración objetiva de derechos fundamentales, habiéndose constatado el respeto de derechos constitucionales durante el proceso, por lo que la iglesia católica se encuentra conforme con la decisión de la comisión de fiscales en la emisión de las Resoluciones 01/2014 y 02/2014.
Luz Mary Vargas Hinojosa y Luis Oscar Oblitas Vargas, mediante memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs. 525 a 527, y en audiencia por medio de su abogado, señalaron que el plazo de presentación de la acción de amparo constitucional se encuentra precluido, y respecto a la falta de fundamentación alegada, no se evidenció que la Resolución impugnada tenga este defecto, por lo que pidieron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 10
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR