SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

3)

3)  Con referencia a la objeción al rechazo de querella, la resolución recurrida concluyó que: “…como se tiene glosado supra de la desestimación de las querellas presentadas por el Ministerio de Culturas y Turismo y el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana se tiene por no objetada la Resolución de Rechazo N° 02/2014, por el razonamiento realizado en el numeral 4 del presente requerimiento, dado que los querellantes cuyas querellas no han sido cuestionadas al presente no han objetado la resolución de rechazo” (sic).

Conforme la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones es una obligación de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, por lo que se deben exponer los motivos que sustentan la decisión asumida, para lo cual, también es necesario que se expongan tanto los hechos como la fundamentación intelectiva como en derecho  en respuesta a los agravios denunciados.

En el caso que nos ocupa, se tiene que la entonces Fiscal Departamental La Paz -hoy codemandada- resolvió la objeción de rechazo a la querella y la impugnación al sobreseimiento de los procesados a través de la Resolución Jerárquica RVM-S 176/2014, en la que haciendo referencia al Auto 48/2014 que tuvo por no presentada la querella del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana -hoy accionante- concluyó que el mismo carece de legitimidad para impugnar las resoluciones recurridas, refiriendo que “…al no acreditar legalmente ser parte en el presente caso no tienen la facultad de impugnar las resoluciones dictadas” (sic), mencionando respecto a la impugnación del sobreseimiento que las partes cuya querella no fue observada “…en el presente caso estos querellantes no obstante su legal notificación hasta la fecha no han impugnado la Resolución de Sobreseimiento” (sic) y acerca de la objeción a la querella la entonces Fiscal Departamental de La Paz ratificó que “…como se tiene glosado supra de la desestimación de las querellas presentadas por el Ministerio de Culturas y Turismo y el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana se tiene por no objetada la Resolución de Rechazo N° 02/2014…” (sic).

De lo anotado supra, se advierte que la hoy codemandada no ingresó al análisis ni a la consideración de los agravios denunciados por el accionante en sus memoriales de objeción al rechazo de querella e impugnación al sobreseimiento de los procesados, con el argumento que conforme un fallo judicial el Gobierno Autónomo Municipal ahora accionante no es parte del proceso y carece de legitimación para recurrir las resoluciones denunciadas de ilegales, sin embargo no consideró que conforme consta en obrados, la entidad accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 48/2014, el cual se encontraría pendiente de resolución, por lo que la Resolución Jerárquica RVM-S 176/2014 basó su fundamento en una resolución no definitiva que eventualmente podría ser revocada, limitando su fundamentación a la cita del referido Auto, cuya determinación fue objeto de cuestionamiento a través de un recurso, soslayando su deber de fundamentar en el fondo de la pretensión contenida en los recursos interpuestos por el accionante, omitiendo su labor intelectiva de análisis para resolver el fondo de la cuestión planteada y por ende lesionando el derecho del accionante a contar con una resolución debidamente fundamentada, toda vez que no se dio respuesta a ninguno de los agravios denunciados por el accionante contenidos tanto en la objeción al rechazo de querella como en la impugnación al sobreseimiento, aspectos que impelen a este Tribunal a conceder la tutela.