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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3

    Fecha: 19-Ago-2016

    I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

    Por AC 0142/2015-RCA de 5 de junio, cursante de fs. 213 a 217, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 17 de 24 de abril de 2015; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción y se lleve a cabo la audiencia de consideración de la misma.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • I.3.3. Intervención de los terceros interesados
    • Fragmento 10
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • iii)
    • b)
    • c)
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • REVOCAR

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