SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de robo de las joyas de la Virgen de Copacabana y otros, en etapa preparatoria los fiscales asignados al caso emitieron la Resolución de sobreseimiento 01/2014 de 28 de julio, que determinó el sobreseimiento de los denunciados, y la Resolución 02/2014 de la misma fecha, que dispuso el rechazo de la denuncia y querella formuladas por el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana y el Ministerio de Culturas y Turismo contra los demás procesados.

En mérito a lo antes referido, el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana impugnó la Resolución de sobreseimiento 01/2014 y objetó el rechazo de la denuncia y querella dispuesta mediante Resolución 02/2014, por lo que la autoridad ahora codemandada emitió la ilegal Resolución Jerárquica RVM-S 176/2014 de 12 de septiembre, por medio de la que declaró inadmisibles las impugnaciones presentadas sin resolver el fondo de los agravios denunciados bajo el fundamento que el Auto 48/2014 de 11 de agosto, emitido por el Juez Instructor en lo Penal del proceso determinó tener por no presentada las querellas tanto del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana como del Ministerio de Culturas y Turismo, toda vez que consideró que no se subsanaron las observaciones realizadas a las mismas con anterioridad, por lo cual el referido municipio no podría impugnar las resoluciones emitidas por la comisión de fiscales.

La autoridad demandada a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica RVM-S 176/2014, no consideró que existe un recurso de apelación incidental contra el Auto 48/2014, por medio del que se dispuso tener por no presentada la querella producto de haberse tenido por no subsanadas las observaciones emergentes de la tramitación de una objeción, por lo que la declaratoria de inadmisibilidad de los recursos interpuestos implica la emisión de una resolución contraria a la ley y carente de fundamentación y motivación, en la que se omitió la observancia de los pormenores que debe contener una resolución fundamentada, resolviendo las impugnaciones al margen de lo previsto por los arts. 305 y 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP).