SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones y al acceso a la tutela jurisdiccional, puesto que la entonces Fiscal Departamental de La Paz -Aly Rosario Venegas Miranda- declaró inadmisibles la objeción al rechazo de querella y la impugnación a la Resolución de sobreseimiento dispuestos dentro del proceso penal iniciado por el delito de robo y otros del Santuario de Copacabana, a través de una resolución carente de fundamentación y motivación.
De los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que por memorial de 5 de agosto de 2014, el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana -hoy entidad accionante- presentó objeción al rechazo de querella dispuesto por el Ministerio Publico a través de la Resolución 02/2014 de 28 de julio (Conclusión II.1.), y mediante otro memorial de igual fecha impugnó la Resolución de sobreseimiento 01/2014 de 28 de julio, emitida por la referida instancia en la misma fecha (Conclusión II.2.), por lo que la Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandada- pronunció la Resolución Jerárquica RVM-S 176/2014 de 12 de septiembre, declarando inadmisibles las impugnaciones presentadas (Conclusión II.5.); asimismo, consta en obrados que por Auto 48/2014 la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, determinó tener por no presentadas las querellas interpuestas por el mencionado municipio accionante y el Ministerio de Culturas y Turismo, por no haber subsanado las observaciones realizadas (Conclusión II.4.), por ello el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana hoy accionante, presentó recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 10
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR