SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones y al acceso a la tutela jurisdiccional, puesto que la entonces Fiscal Departamental de La Paz -Aly Rosario Venegas Miranda- declaró inadmisibles la objeción al rechazo de querella y la impugnación a la Resolución de sobreseimiento dispuestos dentro del proceso penal iniciado por el delito de robo y otros del Santuario de Copacabana, a través de una resolución carente de fundamentación y motivación.

De los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que por memorial de 5 de agosto de 2014, el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana -hoy entidad accionante- presentó objeción al rechazo de querella dispuesto por el Ministerio Publico a través de la Resolución 02/2014 de 28 de julio (Conclusión II.1.), y mediante otro memorial de igual fecha impugnó la Resolución de sobreseimiento 01/2014 de 28 de julio, emitida por la referida instancia en la misma fecha (Conclusión II.2.), por lo que la Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandada- pronunció la Resolución Jerárquica RVM-S 176/2014 de 12 de septiembre, declarando inadmisibles las impugnaciones presentadas (Conclusión II.5.); asimismo, consta en obrados que por Auto 48/2014 la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, determinó tener por no presentadas las querellas interpuestas por el mencionado municipio accionante y el Ministerio de Culturas y Turismo, por no haber subsanado las observaciones realizadas (Conclusión II.4.), por ello el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana hoy accionante, presentó recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto (Conclusión II.4.).