SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 030/2016 de 1 de julio, cursante de fs. 810 a 812, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No existió vulneración alguna al derecho a la tutela jurisdiccional, más aun cuando la interacción del proceso ha demostrado que la entidad accionante realizó diferentes actuaciones procesales que de ninguna manera fueron violentadas dentro del proceso penal, por lo que la resolución emitida por la ex Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandada- no lesionó derechos; y, 2) No se advierte vulneración al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, ya que de la lectura y revisión del fallo emitido por la entonces Fiscal Departamental de La Paz se advierte coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva, los elementos de relación y todos los componentes de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 10
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR