SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó los términos expuestos en la presente acción de amparo constitucional; y ampliándola, manifestó que pese a la existencia de indicios de responsabilidad contra los denunciados del robo a la imagen de la Virgen María en el Santuario de Copacabana, la comisión de fiscales rechazó la querella y dispuso el sobreseimiento de los procesados, dejando en desamparo al Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, y ante las impugnaciones presentadas, la ex Fiscal demandada omitió su deber de motivación declarando inadmisible su pretensión.
Ante la pregunta del Tribunal de garantías respecto al acto vulneratorio denunciado, precisó que el acto lesivo constituye la Resolución del Fiscal Departamental, que determinó la inadmisibilidad de sus recursos, cuando la norma solo posibilita la revocatoria o confirmatoria de las resoluciones recurridas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 10
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- REVOCAR