Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución JPF1 001/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 440 a 445 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Alfredo Yebara Ortega en representación legal de Mario Colque Flores contra Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR