SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S3

Fecha: 22-Ago-2016

III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional

Al respecto, el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”; así sobre la legitimación activa en la presente acción tutelar, este Tribunal emitió jurisprudencia, señalando entre tantas a la SCP 0411/2012 de 22 de junio, la cual estableció que: “La acción de amparo constitucional se constituye en una acción de defensa de carácter extraordinario y subsidiario, cuya activación está sujeta al cumplimiento de requisitos y presupuestos procesales, entre los cuales se encuentra la legitimación activa, la cual según la SC 1261/2001-R de 28 de noviembre señala: `…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparoʼ.

En ese sentido, la SC 0400/2006-R de 25 de abril, estableció que `…la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ.