Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
i)
Pastora Condori Atanacio mediante su abogado, en audiencia, manifestó que: i) El hoy accionante tiene la vía expedita para hacer valer sus derechos, por lo que no agotó todas las vías legales para reclamarlos; y, ii) El accionante carece de legitimación activa para demandar, por cuanto no acreditó su derecho propietario inscrito en DD.RR.; además de no haber cumplido con el requisito de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR