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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S3

    Fecha: 22-Ago-2016

    i)

    Pastora Condori Atanacio mediante su abogado, en audiencia, manifestó que: i) El hoy accionante tiene la vía expedita para hacer valer sus derechos, por lo que no agotó todas las vías legales para reclamarlos; y, ii) El accionante carece de legitimación activa para demandar, por cuanto no acreditó su derecho propietario inscrito en DD.RR.; además de no haber cumplido con el requisito de subsidiariedad.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.
    • II.3.
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
    • no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
    • es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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