SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución JPF1 001/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 440 a 445 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Las partes que intervienen en un proceso son demandante o sujeto activo y demandado o sujeto pasivo, quienes en el uso de su derecho a la acción plantean sus pretensiones, en el caso sub lite el accionante pretende la nulidad de la Resolución con el argumento de no habérsele incluido en el referido proceso; sin embargo, en virtud al principio dispositivo en materia procedimental, las partes tienen a su libre disposición el proceso para ejercer sus derechos procesales en el momento indicado por la ley, o no ejercerlos, pudiendo caer en preclusión o en caducidad procesal. El accionante tiene la vía expedita para hacer valer sus derechos en otro proceso; ii) Respecto a los demás argumentos del accionante, al no ser parte procesal, no puede alegar nulidades en la acción de amparo constitucional, considerando que para que opere la nulidad procesal deben darse presupuestos o antecedentes necesarios como el principio de especificidad o legalidad, de finalidad de actos, de trascendencia y de convalidación; y, iii) El accionante no manifestó cómo la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 83/2015 de 5 de octubre, vulneró sus derechos, considerando que no activó demanda alguna para hacer valer su supuesto derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR