Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución JPF1 001/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 440 a 445 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Primero del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración de no haber efectuado el análisis de fondo, conforme a los argumentos expuestos ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR