Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
I.2. Audiencia y Resolución
Celebrada la audiencia pública el 27 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 435 a 439 vta., presentes la parte accionante, y Pastora Condori Atanacio y Porfirio Colque Flores -terceros interesados-; y, ausentes las autoridades demandadas y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR