Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, Porfirio Colque Flores -ahora tercero interesado- interpuso demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-021279, Resolución Administrativa RA-ST 249/2009 y Procedimiento de Saneamiento I-19025, contra Juan Condori Vega y Pastora Condori Atanacio -hoy tercera interesada-, identificando como terceros interesados a Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA; y, Bernardino Choque Colque, respecto al predio denominado “Calacota Grande II” (fs. 12 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR